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 HAY   QUE   LEER  PARA   SABER  INTERPRETAR  Y   PODER   UTILIZAR !!!


 COMUNICADO DE LA JUNTA MILITAR N° 18

La Junta Militar, para conocimiento de la nación, transcribe el
decreto 688 del poder Ejecutivo Nacional: Buenos Aires, 5 de abril de
1982.

Visto lo propuesto por el señor Ministro de Defensa Nacional y
Considerando:

Que los acontecimientos políticos internacionales suscitados por la
recuperación de las islas MALVINAS, GEORGIAS y SANDWICH DEL SUR, acto
de soberanía del pueblo argentino, que fuera ejecutado por sus
FF.AA.,imponen al PEN la obligación de extremar medidas de seguridad
en todo el ámbito nacional.

Que tal circunstancia determina la necesidad de convocar, total o
parcialmente, al personal de las reservas de las FF.AA., para disponer
de los efectivos adecuados que permitan alcanzar la aptitud para
responder eficaz y oportunamente a cualquier emergencia militar
derivadas de la situación.

Que la referida convocatoria a las reservas se encuentra contemplada
en la Ley No 16.970, Defensa Nacional en sus artículos 49 y 50 y Ley
17.531, de Servicio Militar en sus artículos 23 a 30, 32 y 45.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:

ARTICULO 1°: - Convócase al personal de la reserva fuera de servicio,
perteneciente a la clase 1962, que fuera dado de baja de las Fuerzas
Armadas y aquellas otras clases que cumplieron el Servicio Militar
Obligatorio con la antes mencionada, a partir del día y hora que en
forma expresa fije la cédula de llamada, en la cantidad y forma que
determine el Comando en Jefe de cada Fuerza.

ARTICULO 2° .- El personal de la Reserva convocado por presente
Decreto, queda sometido a la jurisdicción militar desde el momento que
fije la cédula de llamada.

ARTÍCULO 3°.- Exceptúase de la convocatoria al personal comprendida en
el artículo 32 de la Ley No 17.531 y aquel que expresamente determine
el PEN en razón de sus cargos y especialidades.

ARTICULO 4°. - Los Comandos en Jefe del Ejército, de la Armada y de la
Fuerza Aérea serán la autoridad de convocatoria de cada Fuerza Armada.

ARTICULO 5°.- El personal de la Reserva convocado que no posea grado
Oficial o Suboficial gozará, mientras preste servicios, del haber que
se fijará oportunamente.

ARTICULO 6° - La convocatoria incluye al personal civil de las Fuerzas
Armadas de cualquier clase.

ARTICULO 7°. - Todos los medios de transporte públicos y privados,
deberán extender con prioridad el correspondiente pasaje, al personal
convocado, ante la sola presentación de la cédula de llamada y el
documento de identidad del mismo, para su traslado al lugar de
presentación. Cada autoridad de convocatoria, arbitrará los medios
para reintegrar a las empresas de transporte, los gastos originados en
el traslado del personal convocado.

ARTICULO 8° .- Los gastos que demande el cumplimiento del presente
Decreto serán afectados a la Cuenta Especial que para el cumplimiento
de la Ley 8.302 <<S>> tienen habilitada los Comandos en Jefe del
Ejército y de la Fuerza Aérea y al presupuesto del carácter o
correspondiente al Comando en Jefe de la Armada.

ARTICULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.


LEAN  ES IMPORTANTE   SABER   ES  DEL  MES  DE  FEBRERO    DEL AÑO  2008

Estimados Compañeros Ex-Conscriptos y Familiares:

Siguiendo con mi afán de informar el sueldo actualizado de un Cabo en
Actividad, Soltero, Sin Antiguedad de Servicio y sin hijos, les envío por
archivos adjunto el mismo.

A esa cifra si tienen hijos menores de edad se le agregaría $ 100 por hijo,
en el caso de que tengan 3 o mas hijos se incrementaria además de cobrar $
100 por cada hijo, otros $ 100 por tener familia numerosa. Para los
jubilados por ley vigente se les paga salario familiar por esposa $ 100 cosa
que no se le abona al personal en actividad.

Al tener un solo hijo menor también se incrementaría el código 198 de
inestabilidad de residencia a $ 962,22.
También se aclara que las Fuerzas Armadas y de Seguridad hicieron Juicio,
previo Reclamo Administartivo correspondiente, para que este código 198
desaparezca y se lo sume al sueldo básico, porque este código fue inventado
por el gobierno como aumento de sueldo y figura como suplemento para el
personal en actividad, para que no tenga alcance a los Retirados.
Y al figurar como suplemento no se lo puede sumar a los haberes y considerar
para el aguinaldo, por eso hicieron juicio.

También tendría que figurar el código 101 que es el de ZONA desfavorable de
ciudad y la zona más chica que abonan es de $ 43,75 para Cabo.

Aproximadamente teniendo en cuenta los *$ 1.794,51* que queda en la mano si
le sumamos sin descuento un solo Salario Familiar (un hijo o esposa) de $
100 más la difrerencia de inestabilidad de residencia de $ 489,72 y sumada
la ZONA desfavorable de ciudad de $ 43,75, la suma total haberes rondaría $
2427,78.

O SEA SIN HIJOS MENORES $ 1.794,51
CON UN HIJO MENOR o señora esposa jubilado ES DE $ 2.427,78.


Espero que esto sirva para que nuestro pedido sea esto lo que podamos
percibir a futuro como nuestra pensión vitalicia honorífica.


GRACIAS  ALBERT

 SIEMPRE   LA    VICTORIA   ESTA   ACOMPAÑADA   DE   LA    UNION   !!!

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