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AQUI   TRATAREMOS  DE  PONER  LAS  ULTIMAS  LEYES   Y   PROYECTOS   DE   LEY  QUE   SE  PRESENTEN

Del     28   de  marzo   del    año   2007

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-563/07)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Art. 1º: Tendrán derecho a los beneficios que acuerda la presente ley, los ex soldados conscriptos que estuvieron bajo bandera entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 y aquellos que fueron convocados a participar de la guerra entre Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en defensa del territorio nacional; en tanto hayan sido destinados al sur del paralelo 36º 45’, latitud sur.

Art. 2º: Facúltase al Ministerio de Defensa para la efectiva entrega de los certificados para la tramitación de dichos beneficios, a todos los ex soldados que se encuentren en las condiciones del artículo 1º. Las respectivas Armas deberán proporcionar los listados correspondientes a tal efecto. Asimismo se hará entrega de: Diploma de Honor y botón-solapa identificatorio del arma a la que pertenecieron, como Veteranos de Guerra.

Art. 3º: Establécese una pensión a favor de los ex soldados mencionados en el art. 1º y que consistirá en el 80 % (ochenta por ciento) de la que perciben los Veteranos de Guerra de Malvinas. Establécese la extensión a los mismos beneficiarios, de los derechos a la cobertura de salud y/u otros beneficios sociales, en la totalidad del 100% ( cien por ciento).

Art. 4º: La pensión mencionada se hará efectiva desde la promulgación de la presente ley , y no dará derecho a pago retroactivo de naturaleza alguna.

Art. 5º: La pensión establecida en la presente Ley será compatible con cualquier otro beneficio de carácter previsional y/o social otorgado por el Estado Nacional, Provincial y/o Municipal, por igual causa.

Art. 6º: Tendrán derecho en igual carácter, a los restantes beneficios que otorgan las leyes 23848, y 24652.-

Art. 7º: Extiéndanse los beneficios de la presente ley, a los derechohabientes de los beneficiarios.-

Art.8ª . Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

Miguel A. Pichetto.- Jorge M. Capitanich.- Adriana Bortolozzi de Bogado. -José M. A. Mayans.



Del   22   de   mayo   del    año   2008
Afortunadamente ya esta en manos de Senadores del Congreso el proyecto de Ley N* 1527/08 adonde se hace la necesaria inclusión de todos los soldados participantes en la gesta de Malvinas, ahi entran los del norte, los del medio y los del sur (TODOS) y se esta trabajando decididamente para la aprobación de este nuevo proyecto que nos beneficiará a todos y cada uno de los soldados Veteranos de Guerra de Malvinas, debemos saber tambien que por el Honor de todos hay gente en todo el pais que se esta sacrificando para que esta conquista sea una realidad a corto plazo, a no bajar los brazos y a seguir uniendonos cada vez más para demostrar a nuestros gobernantes provinciales y nacionales que somos realmente FUERTES Y DIGNOS de ese merecimiento honorífico. Un abrazo camaradas y sepan que el exito depende de todos nosotros.
 

ESTE  ES  EL  PROYECTO   1527/08   ORIGINAL


     ¡¡¡  ATENCION   !!!  NO   ES    EL   DEFIN
ITIVO




 

 

Senado de la Nación 

 Este  proyecto  de  ley   ingreso  por  mesa   de  entrada  el  18/06/08 al Honorable  Senado  de  la  Nacion .  
Proyecto de Ley S- 1893/08 Senador BIANCALANI, FABIO DARIO

sábado, 23 de agosto de 2008

 

 Proyecto de Ley S- 1893/08 Senador BIANCALANI, FABIO DARIO

 

 PROYECTO DE LEY CREANDO EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE DEFENSA EL REGISTRO MALVINAS

 

 

 Proyecto de Ley S-1893-08

 PROYECTO DE LEY

 El Senado y Cámara de Diputados,...

 Artículo 1º.- Créase en el ámbito del Ministerio de Defensa el Registro Malvinas que tendrá como objetivo empadronar,clasificar y publicar la información de todos los combatientes que hayan intervenido en el Conflicto del Atlántico Sur entreel 2 de abril y el 14 de junio de 1982.

 Articulo 2º.- A los efectos de esta ley, se tienen presentes los conceptos y definiciones establecidas en los TratadosInternacionales de Derecho Internacional Humanitario o Derecho Internacional de los Conflictos Armados (DICA)oportunamente ratificados por la República Argentina, y cuyo rango legal está contemplado en la Constitución Nacional(arts. 31, 75 inc. 22 C.N.). Por todo ello, se entenderá por:Fuerzas armadas de una parte en conflicto: todas las fuerzas, grupos y unidades armados y organizados, colocados bajo un mando responsable de la conducta de sus subordinados ante esa parte, aún cuando ésta esté representadapor un gobierno o autoridad no reconocidos por una parte adversa. Combatiente: miembro de las fuerzas armadas de una parte en conflicto que tiene derecho a participar directamente en las hostilidades (excluidos el personal sanitario y religioso)

 Artículo 3º.- El Registro estará informatizado y deberá:

 1) clasificar los combatientes según el siguiente criterio:

  a) combatientes que cumplen con los requisitos de la Ley 23.848, sus ampliatorias y modificatorias,

  b) combatientes que no alcanzan a cumplir con los requisitos de la Ley 23.848, sus ampliatorias y modificatorias,

  i. combatientes que permanecieron en destino al norte del paralelo 42º.

 ii. combatientes que fueron movilizados al sur del paralelo 42º.

 iii. combatientes que permanecieron en destino al sur del paralelo 42º.

 2) mantener un listado actualizado de las personas registradas,

 

 

TRAMITE PARLAMENTARIO DE   FECHA
09/06/2010

 H. Camara de Diputados de la Nacion
Proyecto de Ley

 Texto facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá ser tenido por auténtico el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado por la Imprenta del Congreso de la Nación. Nº de Expediente 4048-D-2010 Trámite Parlamentario 072 (09/06/2010) Sumario RECONOCIMIENTO HISTORICO A CIUDADANOS BAJO BANDERA "CAUSA MALVINAS", CLASES 1961-1962-1963. Firmantes VAZQUEZ, SILVIA BEATRIZ - BRILLO, JOSE RICARDO. Giro a Comisiones DEFENSA NACIONAL; PRESUPUESTO Y HACIENDA. El Senado y Cámara de Diputados,... RECONOCIMIENTO HISTORICO CIUDADANOS BAJO BANDERA "CAUSAMALVINAS" . 

                                                    Art.1º: Tendrán derecho al reconocimiento histórico del Congreso de la Nación los ciudadanos bajo bandera pertenecientes a las clases 1961, 1962 y 1963 que de conformidad con la ley 17.531 y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Nacional se incorporaron a las Fuerzas Armadas en defensa de la Patria durante el conflicto Argentino-Británico desarrollado en el período comprendido entre el 2 de abril y 14 de junio de 1982.
 

                                              Art.2º:Tendránderecho al reconocimiento histórico con los alcances previstos en los artículos 1º y 3º de la presente ley aquellos ciudadanos que no perteneciendo a las citadas clases, acrediten su incorporación a las Fuerzas Armadas en el período indicado.

Art. 3: Otórguese un reconocimiento histórico a todos los ciudadanos comprendidos en los artículos 1º y 2º de la presente ley. Dicho reconocimiento consistirá en la entrega de un diploma de honor y medalla conmemorativa en acto publico. Las respectivas armas deberán proporcionar los listados correspondientes a tal efecto quedando a su exclusivo cargo la entrega de un botón-solapa que identifique el arma a la que pertenecieron, como "Ciudadanos Bajo Bandera Causa Malvinas". 
                                                         Art. 4: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán atendidos con las partidas que al efecto destine en forma anual el Presupuesto General de la Administración Pública para el Congreso de la Nación y el Ministerio de Defensa o en caso de entrar en vigencia durante el ejercicio en curso, con la afectación del crédito presupuestario de las partidas que estime el Poder Ejecutivo Nacional, a través de la reasignación que autorice la Jefatura de Gabinetes de Ministros.
                                                        Art. 5: El reconocimiento en acto público conforme lo dispuesto en el artículo 3º tendrá lugar en cada jurisdicción donde actualmente residan los ciudadanos quedando a cargo de las autoridades locales la organización y coordinación del acto. 
                                                        Art. 6: El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley dentro de los sesenta días de su publicación.
                                                        Art. 7: Comuníquese al Poder Ejecutivo. 


 




 

PROYECTO DE LEY Nºº 0944 – D- 2011 – REGISTRO MALVINAS

22-03-2011


Honorable Cámara de Diputados de la Nación
PROYECTO DE LEY
Texto facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá ser tenido por auténtico el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado por la Imprenta del Congreso de la Nación.
Nº de Expediente 0944-D-2011
Trámite Parlamentario 011 ()
El Senado y Cámara de Diputados,…
Artículo 1º.- Créase en el ámbito del Ministerio de Defensa el Registro Malvinas, que tendrá como objetivo empadronar a todos los soldados conscriptos (Ley 17.531) que acrediten haber prestado el Servicio Militar Obligatorio entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 durante el conflicto bélico entre la República Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, aún cuando hubieran o no participado directamente en batalla y hayan prestado servicio como apoyo táctico y logístico en todo el ámbito del territorio nacional argentino.
Artículo 2°.- La inclusión en el Registro Malvinas no dará derecho a prestación económica alguna que no haya sido expresamente reconocida por la legislación vigente a la época de la sanción de la presente.
Artículo 3°.- El Registro Malvinas estará informatizado y deberá mantener un listado actualizado de las personas registradas.
Artículo 4°.- Publicar el listado del Registro Malvinas en la página web del organismo.
Artículo 5°.- Las Fuerzas Armadas y de seguridad proveerán al Ministerio de Defensa toda la información necesaria para la creación y actualización del Registro Malvinas.
Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.




 

PROYECTO DE LEY

Iniciado: Diputados Expediente: 4173-D-2012

Publicado en: Trámite Parlamentario nº 73 Fecha: 21/06/2012


 
H.Cámara de Diputados de la Nación

PROYECTO DE LEY

Texto facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá ser tenido por auténtico el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado por la Imprenta del Congreso de la Nación.

Nº de Expediente
4173-D-2012
Trámite Parlamentario
073 (21/06/2012)
Sumario
REGIMEN DERECONOCIMIENTO A EX SOLDADOS CONVOCADOS Y MOVILIZADOS A MALVINAS.
Firmantes
ALONSO, LAURA.
Giro a Comisiones
DEFENSA NACIONAL; PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL; PRESUPUESTO Y HACIENDA.

Articulo 1°: Se encuentran alcanzados por la presente ley, los ex soldados conscriptos y los civiles que hayan sido convocados y/o movilizados durante el lapso comprendido entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, al sur del paralelo 42° y que no permanecieron en el Teatro de Operaciones Malvinas (TOM), ni participaron de acciones bélicas en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS).

Artículo 2°: Los sujetos detallados en el artículo 1° tienen derecho a percibir, por única vez, un resarcimiento económico, por sí , o a través de sus herederos, cuyo monto es determinado por la autoridad de aplicación.

Articulo 3°: El monto del resarcimiento económico que perciben los sujetos alcanzados por el artículo 1°, es determinado por la autoridad de aplicación, en base a criterios rectores, que permitan una gradación, y en función de la documentación presentada por cada uno de los requirentes. Los criterios rectores serán determinados previamente por la autoridad de aplicación.

Artículo 4°: En todos los casos, los potenciales beneficiarios deben demostrar fehacientemente ante la autoridad de aplicación, el cumplimiento de los requisitos que se determinen a tal efecto.

Articulo 5°: La condición de ex soldados conscriptos y civiles, convocados y/o movilizados al sur del paralelo 42°, que no permanecieron en el Teatro de Operaciones, ni participaron de acciones bélicas en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, durante el lapso comprendido entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, es acreditada por el Ministerio de Defensa de la Nación, autoridad de aplicación de la presente ley, y en virtud de los requerimientos que establezca a tal efecto. Dicha acreditación es condición necesaria para el cobro del reconocimiento económico establecido por el artículo 2° de esta ley.

Artículo 6°: El resarcimiento económico que estipula la presente ley está exento de gravámenes así como también están exentas de tasas las tramitaciones judiciales o administrativas que tuvieren por finalidad la acreditación de las circunstancias o del vínculo, en jurisdicción nacional.

Articulo 7°: El beneficio establecido en la presente ley, no tiene carácter retroactivo y es compatible con cualquier otro beneficio de carácter previsional permanente o de retiro, a excepción de los otorgados por igual causa.

Artículo 8°: El beneficio establecido en el artículo 2°, se extiende a los derechohabientes de los beneficiarios comprendidos en el artículo 1° muertos en ocasión de la guerra, y a los fallecidos posteriormente luego de finalizado el conflicto.

Artículo 9°: Si existieren acciones judiciales contra el Estado nacional fundadas en los mismos hechos u omisiones a que se refiere la presente ley, al tiempo de solicitar el resarcimiento económico que la misma establece, quienes pretendan acogerse al mismo deberán desistir de la acción y del derecho ejercitados en los respectivos procesos y renunciar a entablar futuras acciones judiciales por el mismo hecho. En el supuesto de que los beneficiarios o sus herederos hubiesen percibido subsidios acordados por el Poder Ejecutivo nacional a raíz de los hechos mencionados en el artículo 1° de esta ley, los montos percibidos deberán deducirse del monto total que les corresponda como resarcimiento económico, según las disposiciones de la presente norma.Los beneficiarios o herederos que hubieren obtenido y percibido por sentencia judicial una indemnización inferior al resarcimiento que deberían percibir conforme la presente ley tendrán derecho a reclamar la diferencia a su favor. Si el monto judicialmente reconocido fuere superior al resultante de la aplicación de esta ley, no podrán acceder al resarcimiento económico que aquí se establece.

Artículo 10°: El resarcimiento económico obtenido por la presente ley es incompatible con cualquier acción judicial por daños y perjuicios promovida contra el Estado nacional derivados de las causales del artículo 1º de la presente ley, planteada por los beneficiarios o sus herederos. La existencia de acciones judiciales por daños y perjuicios en trámite, al momento de acogerse al resarcimiento económico de la presente ley, implicará la necesaria opción por parte del interesado entre la prosecución del trámite judicial iniciado o el resarcimiento económico que dispone la presente norma.

Artículo 11°: La resolución que deniegue en forma total o parcial el resarcimiento será recurrible dentro de los diez (10) días de notificada ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal. El recurso se presentará fundado ante el Ministerio de Defensa, quien lo elevará a dicha cámara con su opinión dentro de los diez (10) días. La cámara decidirá sin más trámite dentro del plazo de veinte (20) días de recibidas las actuaciones.

Artículo 12°: La solicitud del resarcimiento económico deberá efectuarse, bajo apercibimiento de caducidad, dentro de los ciento ochenta (180) días de la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación de la presente ley.

Artículo 13°: Se crea en el ámbito del Ministerio de Defensa, el Registro de Ex soldados y Civiles convocados y movilizados, con el objetivo de empadronar a todos los sujetos determinados por el artículo 1°, que han acreditado fehacientemente su condición.

Artículo 14°: El Registro de Ex soldados y Civiles convocados y/o movilizados se encuentra informatizado, actualizado periódicamente y publicado en el sitio web del Ministerio de Defensa.

Artículo 15°: Comuníquese al Poder Ejecutivo






       

Leyes Nacionales

  

ASISTENCIA Y SEGURIDAD SOCIAL

- LEY Nº 26039
- DECRETO Nº 886/05 - Ver informativo de ANSES
- DECRETO Nº 792/05
- DECRETO Nº 1357/04
- DECRETO Nº 947/04
- LEY Nº 24892
- DECRETO Nº 739/89
- LEY N° 22.674
- LEY Nº 23.598
- LEY N° 23.848
- DECRETO Nº 2.634
- RESOLUCIÓN N° 86/90
- LEY N° 24.343
- DECRETO N° 1.083
- DECRETO N° 1550/94
- LEY N° 24.652
- DECRETO N° 779
- LEY N° 24.310
- RESOLUCIÓN N° 1336
- DECRETO 1244/98
- RESOLUCIÓN N° 211/98
- RESOLUCIÓN N° 078/99

EDUCACIÓN
 
- RESOLUCIÓN N° 752/82
- RESOLUCIÓN N° 3.307
- CONVENIO RES. N° 3.307

HOMENAJES

- LEY N° 23.118
- DECRETO N° 3.522
- RESOLUCIÓN N° 399/85
- LEY N° 23.585
- LEY N° 24.810
- DECRETO N° 440/97
- DECRETO N° 745/98
- LEY N°24.160
- LEY Nº 24.950
- DECRETO N° 386/98

ORGANISMOS

- LEY N° 24.517
- RESOLUCION N° 220
- DECRETO N° 1.741/94

RÉGIMEN GENERAL

- DECRETO N° 753
- LEY N° 23.109
- DECRETO N° 3.438
- DECRETO N° 509
- RESOLUCION N° 089/99

SALUD

- RESOLUCION N° 692
- RESOLUCION N° 1.605 
 

 

 

El Senado y Cámara de Diputados,...


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