
Del 19 de junio del año 2008
PROYECTO PRESENTADO EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
PROYECTO DE RESOLUCION
Pasos Legislativos D- 1290/08-09- 0
Honorable Cámara de DIPUTADOS (D- 1290/08-09- 0)
Fecha de Estado Parlamentario: 19/06/2008
Comision :Asuntos Culturales :fecha de entrada 20/06/08
TEXTO ORIGINAL
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires
DECLARA
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo estableciera el Reconocimiento Histórico y Moral para todos los ex soldados conscriptos bajo Bandera, convocados y movilizados que sin haber participado en forma directa en las acciones bélicas por la recuperación de las Islas Malvinas, hayan servido a la Patria protegiendo el territorio Nacional.
FUNDAMENTOS
Todos los años con motivo de conmemorarse la gesta de Malvinas, se recuerda a quienes actuaron directamente en el conflicto bélico y que son veteranos de guerra, lo cual nos llena de orgullo por su valentía, pero nos olvidamos de otros hombres y jóvenes que si bien no actuaron directamente en el frente de combate han estado prestos a hacerlo.
Con el deber de proteger el territorio Nacional, estos conscriptos bajo Bandera, convocados y movilizados, han servido a la Patria desde los distintos cuarteles y defensas de fronteras, preparándose para concurrir al lugar de combate.
La sociedad no tiene incorporado en el sentimiento colectivo un reconocimiento a los soldados movilizados que no viajaron a las Islas, que no estuvieron presentes en el frente de batalla, que no tuvieron la oportunidad de disparar un solo tiro, pero estaban en el continente a la espera de incorporarse al teatro de operaciones o cuidando nuestras fronteras continentales. Considerando que toda la costa continental argentina era un frente de batalla ante la amenaza constante de los ingleses de bombardear ciudades del continente, era necesario que también soldados pertrechados estuvieran en esta zona de guerra.
Cabe mencionar en este sentido que la ley 24.668 adhiere a la Convención de Ginebra que considera combatiente al que porta armas y responde a una de las partes en conflicto (artículos 43 y 44, Estatutos I y II y art. 33 del III Convenio).
Por tales razones, se hace necesario que la sociedad en su conjunto realice un reconocimiento también a los soldados movilizados durante la gesta por la recuperación de nuestras Islas Malvinas que tuvo lugar entre el 2 de Abril y el 14 de Junio del año 1982, ya que es una asignatura pendiente con quienes también han servido a la Patria protegiendo la soberanía Nacional.
En tal sentido, diversos gobiernos provinciales y municipales a lo largo del país han dictado sus respectivos decretos declarando el reconocimiento histórico y moral a estos ex conscriptos.
Por las razones expuestas, solicito a mis pares el voto favorable del presente proyecto de declaración.
AÑO 2010
MODIFICASE MONTO DEL SUPLEMENTO PARA "EX COMBATIENTES DE MALVINAS
MODIFICASE MONTO DEL SUPLEMENTO PARA "EX COMBATIENTES DE MALVINAS" IMPLEMENTADO POR EL DECRETO 1244/98, EL QUE ESTABLECIA UN INCREMENTO MENSUAL EQUIVALENTE AL 85 % DE LA ASIGNACION BASICA CORRESPONDIENTE AL NIVEL "E" DEL AGRUPAMIENTO GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP).
DICHA ASIGNACION BASICA SE ENCONTRABA CONSTITUIDA POR 186 UNIDADES RETRIBUTIVAS (ANEXO I DEC 875/05) A UN VALOR DE $ 3,36 (HASTA EL 30MAY07)
TAL COMPLEMENTO FUE MODIFICADO POR LAS SIGUIENTE NORMAS:
4. DECRETO 757/07 (DE FECHA 19JUN07), QUE OTORGO UN INCREMENTO EQUIVALENTE AL 10% DE LAS UNIDADES RETRIBUITIVAS A PARTIR DEL 01JUN07 Y 6,5 % PARTIR 01AGO07.
5. DECRETO 2098/08 (DE FECHA 03DIC08), QUE MODIFICO LA ASIGNACION BASICA DE LOS NIVELES ESCALAFONARIOS (379 PARA EL NIVEL "E") Y FIJA UN NUEVO VALOR DE LA UNIDAD RETRIBUTIVA EQUIVALENTE A $ 4,75 A PARTIR DEL 01DIC08.
6. DECRETO 665/09 (DE FECHA 29MAY09), QUE ESTABLECE UN NUEVO VALOR DE CADA UNIDAD RETRIBUTIVA EN LA SUMA DE $ 5,13 A PARTIR DEL 01JUN09 Y 5,49 A PARTIR DE 01AGO09.
7. DECRETO 799/10 (DE FECHA 08JUN10), QUE ESTABLECE UN NUEVO VALOR DE CADA UNIDAD RETRIBUTIVA ES LA SUMA DE $ 6,04 A PARTIR DEL 01JUN10 Y $ 6.64 A PARTIR DE 01AGO10, RESULTANDO
LOS SIGUIENTES VALORES:
* $ 6.04 X 379 UNIDADES RETRIBUTIVAS X 85% = $ 1.945,78 MENSUAL A PARTIR 01JUN10, QUE SE LIQUIDARA LA DIFERENCIA DE LOS MESES DE JUN Y JUL10 CON HABERES AGO10.
* $ 6.64 X 379 UNIDADES RETRIBUTIVAS X 85% = $ 2.139,07 MENSUAL A PARTIR 01AGO10, QUE SE LIQUIDARA CON HAB AGO10.
SIEMPRE LA VICTORIA ESTA ACOMPAÑADA DE LA UNION !!!
|